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domingo, 9 de marzo de 2008

refelxiones Civicas

Poliginia Reflexiones Cívicas II

En otro orden de cosas, en el imaginario hispánico, poliginia e Islam están intimamente ligadas de un modo exagerado, por lo que es inevitable que se nos deslicen referencias acerca de una hipotética justificación religiosa de la poliginia que a mi juicio no tienen fundamento. El Islam no IMPONE la poliginia; ni siquiera la RECOMIENDA; sólo la PERMITE o TOLERA, que no es lo mismo, incorporando algunas restricciones (número de esposas y teórico trato igual a todas). Por lo tanto, en este caso no existe ningún conflicto (siquiera hipotético y fácil de resolver) entre libertad religiosa y orden público español (en su caso, prohibición de discriminación, más bien, forma legalmente sancionada hoy por hoy de "matrimonio"). De la misma manera que si el Derecho Canónico católico permite el matrimonio de adolescentes, como ha hecho tradicionalmente (con correcciones de las conferencias episcopales) y el Derecho Civil exige una edad más avanzada, no hay ningún conflicto entre la religión y la norma pública: sencillamente, algo que la religión en principio permite no es admitido por las leyes de un Estado laico. La laicidad, efectivamente, es un elemento clave para entenderlo.

De hecho, en algunos países musulmanes la poliginia está "permitida pero un poco mal vista, algo objeto de cotilleo" (me contaba un amigo argelino). Debe ser el equivalente a casarse aquí con alguien 25 años más joven, pero adulto: algo legal, no del todo prohibido, pero objeto de cotilleo, y que suelen hacer los ricachones. No creo que el derecho canónico prohíba esto último, pero tampoco podemos decir que la libertad religiosa de los católicos entra en un hipotético conflicto con unas eventuales medidas que restringieran las diferencias de edad entre los contrayentes.

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